ESTBLECEN RESTRICCIONES PARA PESCA DE ATÚN

 

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) informa al país, que la pesca de túnidos (atún, barrilete, bonito, sierra y otros, pertenecientes a la familia Scombridae) con red de cerco está prohibida en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

 

Por un lado, el Decreto Ejecutivo No. 239 de 2010 lo establece en su Artículo 1. Asimismo, este Decreto Ejecutivo establece que la pesca de túnidos está limitada a las restricciones que establezca la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT, por sus siglas en inglés), de las cuales Panamá es Parte Contratante y en general por los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá y disposiciones de la ARAP.

 

Por otro lado, la Ley No. 44 de 2004, que crea el Parque Nacional Coiba y dicta otras disposiciones, establece en su Artículo 11 lo siguiente: Artículo 11. Se crea una zona de exclusión, comprendida en el área del Pacífico panameño, al norte del paralelo 06°30’0″, en la que se prohíbe la utilización de redes de cerco para la pesca de atún, toda vez que dichos aparejos de pesca afectan especies marinas del área, como peces de pico, delfines, cetáceos, tortugas y otras.

 

La pesca de túnidos como especies objetivos hoy día está permitida bajo la licencia de palangre, tanto para embarcaciones menores y de bajura, como de altura y gran altura.

 

También está permitida su pesca bajo los permisos de pesca ribereña. Por consiguiente, ante la preocupación que se ha estado manifestando en redes sociales, informamos a la ciudadanía que esta Autoridad no puede emitir licencias a embarcaciones cuya especie objetivo sea la pesca del bonito (barrilete negro) con red de cerco.